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Consejo de Estado analizó el fundamento legal referente al régimen tributario de las cajas de compensación familiar

Escrito por  Feb 25, 2022

“En materia tributaria, el artículo 19-2 del Estatuto Tributario -con la modificación de la Ley 488 de 1998- señala para la época de los hechos que, en el caso de las cajas de compensación familiar, la calidad de contribuyente del impuesto de renta está condicionada a que reciban ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la

inversión de su patrimonio, diferentes a la relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social. Por tanto, si las entidades mencionadas desarrollan actividades vinculadas con la salud, la educación, la recreación y el desarrollo social, sus ingresos no están gravados con el impuesto sobre la renta, en cambio, si reciben ingresos provenientes de otras actividades tributan a la tarifa general”.

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