Las notificaciones de las decisiones expedidas por los prestadores de servicios públicos domiciliarios, se deberán realizar en la forma prevista por la Ley 1437 de 2011, por lo tanto, no puede ser un procedimiento discrecional de los prestadores de servicios públicos domiciliarios. Dicha ley eliminó el uso del correo certificado para el envío de la citación para notificación personal, abriendo la posibilidad a otras formas de envío diferentes al correo certificado.