no puede desempeñarse en ninguna de éstas calidades.
De acuerdo con lo expuesto en el concepto 220-075730-2021 el requisito de formación a nivel profesional a que alude el numeral 5.1.2 de la Circular Externa 100-000016 del 24 de diciembre de 2020 como requisito, entre otros, para fungir como Oficial de Cumplimiento principal o suplente de una empresa obligada, no se cumple por parte de un Suboficial del Ejército, razón por la cual
no puede desempeñarse en ninguna de éstas calidades.