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Funciones de la SSPD en relación con la configuración del SAP

Escrito por  Abr 09, 2019

Bajo el entendido de que la investigación por SAP debe observar el procedimiento establecido por la Ley 1437 de 2011, aplicable a cualquier investigación administrativa sancionatoria, consideramos pertinente indicar que, al margen de establecer la ocurrencia o no de una conducta contraria al régimen de los servicios públicos domiciliarios, en especial, la falta de respuesta oportuna, como más adelante se indicará, en materia de SAP,

esta Superintendencia también cuenta con la facultad de adoptar las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto, en la misma investigación, luego es importante tener en cuenta que, al margen de adoptar la correspondiente decisión dentro del trámite, le asiste una facultad adicional a la Entidad.  En efecto, conforme con lo previsto en el artículo 158 de la Ley 142 de 1994[8], la principal consecuencia jurídica de que un prestador no atienda las peticiones, quejas o recursos, en relación con la prestación del servicio o ejecución del contrato; es decir, contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, en atención al artículo 154 de la Ley 142 de 1994, en el término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, es que se presume que éstas han sido resueltas en forma favorable; salvo que se demuestre que el usuario y/o suscriptor auspicio la demora. En ese sentido, la omisión de la persona prestadora en atender tales solicitudes se conoce como Silencio Administrativo Positivo - SAP, pues la sanción a su negligencia equivale a una respuesta favorable al interesado. Así, como la solicitud se entiende favorable y por ello el acto administrativo es de carácter presunto positivo, la ley le impone la obligación a la persona prestadora de reconocer el suscriptor o usuario los efectos del acto, dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término con el que contaba para responder. De ahí que la consecuencia principal para el prestador sea la configuración y reconocimiento de los efectos del acto a favor del usuario y suscriptor.

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