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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto al principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria

Escrito por  Abr 29, 2021

 Para la Sala, “en desarrollo del artículo 29 de la Constitución Política y del parágrafo 5 del artículo 282 de la Ley 1819 de 2016,

que modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario, se estableció el principio de favorabilidad, que «aplicará para el régimen  sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior». En ese sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación señaló: “El principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, debe aplicarse, como regla general en los procesos disciplinarios y administrativos adelantados por las autoridades administrativas, salvo en aquellas materias que por su especial naturaleza no resulte compatibles con él, como es el caso, por ejemplo, de las disposiciones sobre política económica”. 

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