que modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario, se estableció el principio de favorabilidad, que «aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior». En ese sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación señaló: “El principio de favorabilidad consagrado en el artículo 29 de la Constitución Nacional, debe aplicarse, como regla general en los procesos disciplinarios y administrativos adelantados por las autoridades administrativas, salvo en aquellas materias que por su especial naturaleza no resulte compatibles con él, como es el caso, por ejemplo, de las disposiciones sobre política económica”.