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Providencia del Consejo de Estado estudió el régimen jurídico de los intereses corrientes y moratorios sobre las devoluciones de pagos de lo no debido

Escrito por  Abr 29, 2021

“Aunque la norma local (art 148 del Decreto 807 de 1993- Distrital), haga mención únicamente al «pago en exceso», el alcance del artículo 863 del ET cubre todos los

trámites de devolución de tributos en el plano local (territorial), pues el artículo 863 corresponde al régimen jurídico de los intereses en materia tributaria que puedan generarse a favor de los contribuyentes por los tributos pagados a la Administración tributaria, tipificando los supuestos de hecho en los que se generan intereses, concretamente corrientes y moratorios, respecto de las devoluciones por saldos a favor liquidados en declaraciones tributarias, pagos en exceso y de lo no debido”. 

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