expedido por el Concejo Municipal de Facatativá, con fundamento en que, en síntesis, se desconoció el principio de la participación ciudadana al no convocar un Cabildo Abierto para el estudio, debate y aprobación de la revisión excepcional al plan de ordenamiento Cabildo Abierto” territorial; se desconocieron las disposiciones normativas establecidas en la Ley 507 de 1999; y que el Concejo consideró de manera errada que el reglamento interno de la corporación podría estar por encima de una norma jerárquica superior, con el objetivo de tratar de justificar la no realización del