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El procedimiento especial para que las empresas prestadoras de servicios públicos presenten las conciliaciones contables que determinan el superávit, debe trasladarse a los fondos de solidaridad: Consejo de Estado

Escrito por  Ago 31, 2020

Para el Alto Tribunal, si bien el artículo 89.6 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas prestadoras de servicios públicos recaudadoras de las contribuciones para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3 están sometidas a las normas del ET sobre declaraciones

y sanciones aplicables a los agentes retenedores, lo cierto es que, con posterioridad, las leyes 286 de 1996 y 632 de 2000, junto con las disposiciones que las reglamentaron,establecieron un procedimiento especial para que las empresas prestadoras de servicios públicos presentaran las conciliaciones contables que dan lugar a determinar el superávit que debe trasladarse a los fondos de solidaridad respectivos o a las entidades que señale el ministerio.

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Modificado por última vez en Lunes, 28 Septiembre 2020 10:45