×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

Solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas de tierras, tiene un contenido económico y tiene que ser estudiados por los Juzgados Administrativos: Consejo de Estado

Escrito por  May 18, 2020

La Sección Primera del Consejo de Estado estableció que el artículo 156 de la Ley 1448 de 2011 indicó que la consecuencia natural del registro en el listado único de víctimas es la posibilidad de acceder a las medidas de asistencia y de reparación, las cuales, comprenden las de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, pero especialmente, incluye las indemnizatorias”

En consecuencia, y dada falta de competencia de esta Corporación, este Despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 de la Ley 1437, norma que señala que: en caso de falta de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible., dispone que la actuación judicial sea remitida en el estado en que se encuentra a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), remisión que se hace por competencia y con miras a que se adelanten las gestiones encaminadas a la determinación de la cuantía de la pretensiones que se elevan y se adelante el estudio de admisibilidad de la demanda.

Descargar documento