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CRA: servicio público de aseo contempla el lavado de áreas públicas

Escrito por  Jun 30, 2020

El servicio público de aseo está reglamentado en el Decreto 1077 de 2015, así, el artículo 2.3.2.2.2.5.65, relativo al alcance del lavado de áreas públicas, dispone que la actividad de lavado de áreas públicas dentro del servicio público de aseo comprende el lavado de puentes peatonales y de aquellas áreas públicas cuya condición de limpieza se deteriora por un uso inadecuado de tales áreas, constituyéndose en puntos críticos sanitarios.

Para identificar las áreas objeto de la actividad de lavado, deberá tenerse en cuenta la definición de área pública prevista en el artículo 2.3.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, según la cual, "Es aquella destinada al uso, recreo o tránsito público, como parques, plazas, plazoletas y playas salvo aquellas con restricción de acceso.”

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