El Gobierno Nacional mediante las Leyes 142 de 1994 y 286 de 1996, creó el FSSRI como un fondo cuenta para administrar y distribuir los recursos asignados del presupuesto nacional y del mismo fondo, destinados a cubrir los subsidios del servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios de menores ingresos, administrado por el Ministerio de Minas y Energía. El FSSRI se rige por los Decretos 847 de 2001 y 201 de 2004, que reglamentan las leyes 142 y 286, donde se establecen los procedimientos de liquidación, cobro, recaudo y manejo de los subsidios y de las contribuciones de solidaridad en materia del servicio de energía eléctrica.
Los inmuebles equiparados por un municipio a estrato uno, por ser de conservación histórica, arquitectónica o ambiental, podrán recibir los subsidios correspondientes para dicho estrato. Para el efecto, el municipio deberá regular su equiparación y la forma en que comprobará que se trata de inmuebles de conservación; y la empresa de servicios públicos deberá solicitar los subsidios en los términos y condiciones que lo hace para los usuarios beneficiarios de los mismos.
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