Frente a una cláusula del convenio de asociación suscrito por la EAAAZ y la Constructora Obreval, que dispone “las divergencias que surjan durante la ejecución del objeto contractual, se solucionarán preferiblemente mediante mecanismos alternativos de solución de conflictos de conciliación y transacción, de conformidad con lo establecido por la Ley 640 de 2000 y sus decretos reglamentarios”, de ella no se puede inferir que opere como norma derogatoria del artículo 104 del CPACA, ya que este es una norma de orden público, que es de obligatorio cumplimiento y por lo tanto en ningún caso puede ser derogada, modificada o sustituida por lo que estipulen los funcionarios o particulares; incluso, el artículo 13 del Código General del Proceso prevé que “las estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de la justicia no son de obligatoria observancia”.