×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Imprimir esta página

“Multas impuestas al contratista por incumplimiento de la obra son procedentes en vigencia de la Ley 80 de 1993, por aplicación del principio de retrospectividad”: Consejo de Estado

Escrito por  Mar 15, 2021

El Instituto de Desarrollo Urbano impuso una multa a su contratista Unión Temporal Prourbanos JS por incumplimiento del cronograma de obra, al haber incurrido en atraso de la ejecución del tramo de la Avenida 72 entre carreras 25 y 35 de la ciudad de Bogotá. Encuentra la Sala que, si bien no se siguió al pie de la letra el procedimiento contemplado en el anexo del contrato de obra,

por cuanto no se le pidió al contratista que presentara sus descargos por escrito, sino que se lo citó a una audiencia para que allí lo hiciera, lo cierto es que la entidad no tomó la decisión sancionatoria a espaldas del contratista ni lo sorprendió con una decisión de la que éste no hubiera tenido noticia, sino todo lo contrario.

Descargar documento

Modificado por última vez en Lunes, 15 Marzo 2021 12:58