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Consejo de Estado negó la nulidad de artículos de Decreto que reglamentan la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia

Escrito por  May 21, 2020

El Consejo de Estado negó la nulidad de los artículos 6 y 7 del Decreto 1050 de 2014, compilados en los artículos 2.5.4.1.2.1. y 2.5.4.1.2.2. del Decreto 1075 de 2015, exceden las facultades reglamentarias”. En relación al artículo 6, la Sala realizó, entre otras, las siguientes precisiones en “el aparte acusado no vulnera lo dispuesto en la ley creadora de la estampilla, porque como se explicó antes, se encuentran gravados con el tributo, todos los contratos de obra y conexos celebrados por las entidades nacionales descritas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993.

Para la Sala, no procede la solicitud de nulidad pretendida por la actora, toda vez que se verifica la relación existente entre el supuesto de retención estudiado y el hecho generador del tributo, en tanto que la calidad de agente retenedor se establece dentro de uno de los eventos en los que se causa el tributo, esto es, sobre las EICE y SEM con capital estatal superior al 50% cuando ejecuten los contratos de obra y conexos con recursos propios o con el presupuesto nacional. Todo, naturalmente, sin que ello implique que el aparte demandado pueda contemplar otras entidades del orden nacional, que no son objeto de esta sentencia. (…) En esos términos, se declarará la legalidad del inciso 2º del artículo 7 del Decreto 1050 de 2013. En consecuencia, no prospera el cargo”

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