La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”. En este contexto, el conocimiento del control de legalidad le corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión, en tanto que el Consejo de Estado es competente para conocer del mismo, se trata de un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa por una autoridad de carácter desconcentrada, pero en nombre de una autoridad nacional.