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Registro de publicidad exterior visual en movimiento pierde vigencia a los 10 días si el responsable no lo instala: Consejo de Estado

Escrito por  Jul 01, 2020

El Consejo de Estado estableció que la expiración de vigencia del registro la relacionada con la omisión en la instalación dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación del registro, circunstancia que sugiere un vacío en la reglamentación de este tipo especial de publicidad, pues nada explica la razón por la cual se exige el cumplimiento de tal requisito cuando se trata de cualquier tipo de publicidad distinta de la exterior visual en movimiento y ésta resulte exenta del mismo requisito.

Para la sala, el plazo que se ha establecido para hacer efectivo en registro mediante la instalación de la respectiva publicidad pretende evitar precisamente que se prolongue de manera indefinida un registro sin que efectivamente se instale el elemento publicitario, como quiera que equivaldría al desconocimiento de intereses superiores amparados por el ordenamiento constitucional relacionados con la garantía del espacio público y su buen uso y por supuesto de la libre competencia, en tanto que otros competidores en el mercado publicitario quedarían sin la posibilidad de instalar publicidad en el lugar cuyo registro se ha reservado.

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