“El protocolo que se adopte, adapte e implemente por ANAFALCO se hará en los términos señalados en los mencionados actos administrativos y la competencia de verificación de cumplimiento de los mismos corresponderá a las secretarias municipales o distritales, sin perjuicio de las funciones y competencias del Ministerio del Trabajo, y del Ministerio de Salud y Protección Social, en lo que se refiere a las normas y al régimen aplicable para la salud ocupacional y la seguridad en el trabajo” así lo estableció el MinMinas en un concepto publicado.