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SSPD aclara dudas sobre la realización de asambleas ordinarias pendientes a causa de la pandemia

Escrito por  Ene 28, 2021

“Todas las personas jurídicas pueden realizar las reuniones de asamblea ordinaria correspondientes al ejercicio 2019, hasta un (1) mes después de la finalización de la emergencia sanitaria, por lo que, si ésta no se ha celebrado, nada impide que la misma se cite y celebre en cualquier momento hasta el día 30 de diciembre de 2020” así lo dispuso la SSPD a través de la publicación de un concepto.

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