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SSPD aclara cuándo una sociedad dedicada a la captación, tratamiento y distribución de agua se considera prestadora de servicios públicos

Escrito por  Oct 21, 2026

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó que una sociedad por acciones simplificada, con objeto social en construcción y actividad principal de captación, tratamiento y distribución de agua (CIIU E3600), no califica automáticamente como prestadora bajo el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994. La entidad subrayó que esta condición requiere la verificación de las circunstancias particulares del proyecto, la actividad económica principal efectiva de la sociedad y su relación material, técnica y económica con la producción o distribución de agua. La sola mención en el certificado de existencia y representación legal no establece dicha cualidad.

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Modificado por última vez en Martes, 20 Octubre 2026 20:20