El Consejo de Estado analizó los límites para subsanar requisitos habilitantes en la contratación estatal y determinó que estas correcciones no pueden convertirse en una oportunidad para mejorar las ofertas. El caso se originó en la adjudicación de un contrato para operar el Programa de Alimentación Escolar (PAE) de 2017 en el Magdalena, en el que la Unión Temporal PAE Magdalena Social 2017 cuestionó la habilitación del proponente seleccionado. La Sala encontró que la Unión Temporal PAE Magdalena 2017 reemplazó la mayoría de los vehículos y bodegas inicialmente presentados para acreditar los requisitos exigidos, en lugar de limitarse a corregir o aclarar la documentación. Al aceptar esos cambios, el departamento vulneró los principios de selección objetiva e igualdad entre oferentes. Por ello, declaró la nulidad de la Resolución 1249 del 8 de septiembre de 2017, mediante la cual se adjudicó el contrato.