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SuperSociedades precisa requisitos, incompatibilidades y obligaciones del Oficial de Cumplimiento bajo el nuevo sistema de gestión de riesgos

Escrito por  Oct 14, 2026

La Superintendencia de Sociedades precisó que la Circular Básica Jurídica 100-000020 de 2026 unificó los antiguos sistemas SAGRILAFT y Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) en el Capítulo IX, que incorpora los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno transnacional. La Entidad aclaró que el Oficial de Cumplimiento no puede ser representante legal, incluso si sus facultades se limitan a asuntos judiciales, ni pertenecer a la administración, órganos sociales, revisoría fiscal o auditoría, ni ser asociado de la empresa. La nueva regulación exige designar un suplente para las sociedades sujetas al sistema pleno, quien debe cumplir los mismos requisitos y registrarse en el SIREL. Las designaciones anteriores conservan su validez durante la transición, pero las empresas deben verificar y adecuar los requisitos antes del 31 de mayo de 2027. La formación debe acreditarse mediante educación formal o informal de mínimo 90 horas y actualizarse cada tres años.

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Modificado por última vez en Martes, 13 Octubre 2026 20:04