La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó aspectos relacionados con el trámite de los recursos de reposición y apelación y la determinación del consumo facturable. La entidad recordó que, frente a decisiones de los prestadores sobre negativa, suspensión, terminación, corte o facturación del servicio, los usuarios pueden interponer los recursos previstos en la Ley 142 de 1994, conforme a los requisitos del artículo 77 del CPACA, entre ellos presentarlos oportunamente y expresar concretamente los motivos de inconformidad. Asimismo, señaló que la medición real del consumo debe prevalecer y efectuarse mediante instrumentos de medida en correcto funcionamiento; cuando ello no sea posible, pueden aplicarse mecanismos alternativos de determinación o estimación del consumo. Finalmente, advirtió que la falta de respuesta de fondo a peticiones o recursos dentro de 15 días hábiles puede generar silencio administrativo positivo.