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Consejo de Estado precisa alcance de la distinción entre objeto del contrato y objeto de la obligación y la proporcionalidad de la cláusula penal según el Código Civil

Escrito por  Oct 02, 2026

El Consejo de Estado precisó el alcance de la distinción entre objeto del contrato y objeto de la obligación, al señalar que el primero corresponde a la operación jurídica que las partes acuerdan, mientras el segundo se refiere a la prestación concreta de dar, hacer o no hacer. La Sala explicó que el cumplimiento de unas obligaciones no supone el cumplimiento de las demás y analizó la proporcionalidad de la cláusula penal según el Código Civil. Precisó que esta es accesoria a las obligaciones y que su exigibilidad depende de lo pactado. Conforme al artículo 1599, acreditado el incumplimiento, la pena puede exigirse sin probar perjuicios. A su vez, el artículo 1586 permite reducirla por cumplimiento parcial cuando la pena fue pactada para un incumplimiento de mayor entidad. Sin embargo, no procede la rebaja cuando las partes acordaron que la pena operaría íntegramente ante incumplimientos totales o parciales.

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Modificado por última vez en Jueves, 01 Octubre 2026 20:32