Imprimir esta página

¿Cuándo la ejecución, destinación o afectación de recursos, provenientes del Sistema General de Participaciones puede constituir un daño patrimonial al Estado? CGR responde

Escrito por  Sep 01, 2026

La Contraloría General de la República (CGR) precisa que la ejecución o destinación indebida de recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) puede configurar un daño patrimonial al Estado cuando, además de la vulneración del principio de destinación específica, se acredite una pérdida económica cierta, real y cuantificable, derivada de una conducta dolosa o gravemente culposa del gestor fiscal. Por tanto, no basta con demostrar que los recursos fueron aplicados a un rubro diferente del autorizado; es necesario acreditar que dicha destinación irregular produjo un detrimento patrimonial efectivo y probado. La CGR recuerda que los recursos del SGP tienen una destinación específica definida por el legislador y que su utilización irregular debe analizarse a la luz de los elementos de la responsabilidad fiscal previstos en la Ley 610 de 2000, incluida la existencia de un nexo causal entre la conducta del gestor y el perjuicio ocasionado. En consecuencia, la configuración del daño exige valorar hechos concretos y verificables, y determinar que la gestión fiscal fue antieconómica, ineficaz, ineficiente o inoportuna.

Descargar Documento

Modificado por última vez en Lunes, 31 Agosto 2026 18:29