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SSPD precisa que no aprueba previamente cobros de asociaciones de usuarios por membresía o conexión al servicio de agua

Escrito por  Ago 20, 2026

La SSPD aclaró que, aunque supervisa la prestación de servicios, no puede aprobar previamente los cobros específicos que asociaciones de usuarios realicen por membresía o conexión inicial al servicio de agua potable, ya que esto excedería sus funciones según la legislación vigente. Subraya que dichos valores deben estar en los estatutos de cada organización y sujetarse al régimen de servicios públicos domiciliarios. La SSPD enfatiza el principio de onerosidad, donde los servicios no son gratuitos y las tarifas cubren costos. Además, los prestadores deben garantizar la conexión bajo ciertas condiciones y, al suspender el servicio por impago, deben considerar la protección de usuarios vulnerables, asegurando un mínimo vital de agua.

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Modificado por última vez en Miércoles, 19 Agosto 2026 17:46