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CRA aclara las reglas tarifarias y de prestación del servicio de aseo en las zonas rurales y centros poblados rurales

Escrito por  Jul 17, 2026

La CRA precisó el marco regulatorio del servicio de aseo en zonas rurales, destacando que los prestadores de actividades como disposición final y aprovechamiento en estas áreas se rigen obligatoriamente por la Resolución CRA 720 (actualmente compilada en la 943). Para otras actividades rurales (recolección, transporte, barrido), su aplicación es potestativa del prestador si la zona está integrada a su Área de Prestación de Servicio (APS). En centros poblados rurales no incluidos en APS existentes, podría aplicar la Resolución CRA 853. Las áreas rurales dispersas restantes operan bajo un régimen de libertad vigilada para actividades no principales. La CRA subraya que los usuarios dentro de una APS definida deben mantener la misma metodología tarifaria por el principio de neutralidad. El servicio integral incluye barrido y limpieza urbana, incluso en zonas rurales, conforme a las frecuencias del PGIRS o las mínimas establecidas.

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Modificado por última vez en Jueves, 16 Julio 2026 18:50