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SSPD aclara reglas para la medición y facturación del servicio de acueducto en propiedades horizontales

Escrito por  Jul 15, 2026

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) aclaró que la medición real del consumo es un derecho fundamental y la base para la facturación. La regla general es la medición y facturación individual del servicio de acueducto, incluso en condominios, donde cada unidad privada y las áreas comunes deben contar con medidores individuales si es técnicamente viable. La micromedición es obligatoria. El uso de medidores generales o totalizadores es excepcional; si la medición individual de áreas comunes no es posible, el consumo se calcula por la diferencia entre el total del medidor general y la suma de los individuales. Un medidor de control no se utiliza para facturar. Excepciones a la micromedición pueden aplicar para usuarios de estratos 1 y 2 bajo condiciones específicas de la CRA. La empresa prestadora es responsable de la evaluación técnica de viabilidad.

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Modificado por última vez en Martes, 14 Julio 2026 18:15