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¿Quiénes tienen derecho a subsidios en servicios públicos? La SSPD precisa que la estratificación, por sí sola, no basta

Escrito por  Jul 07, 2026
La SSPD explicó que los subsidios en servicios públicos, destinados a usuarios de menores ingresos (estratos 1, 2, y en ciertos casos 3) y financiados por Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI), tienen una destinación específica y exigen una vinculación formal al servicio. En consecuencia, los usuarios en condición de provisionalidad o con facturación no definitiva, como los de programas de regularización de conexiones irregulares, no son considerados elegibles para subsidios bajo la Ley 142 de 1994 hasta que su vinculación formal se consolide. La estratificación socioeconómica no es suficiente por sí sola para el reconocimiento de subsidios. Aplicar subsidios a usuarios provisionales implica riesgos fiscales, regulatorios y disciplinarios significativos, dado que compromete recursos públicos de destinación específica y podría generar sanciones. Sin embargo, una vez culminado el proceso de regularización y establecida la conexión formal, el prestador debe aplicar integralmente el régimen tarifario, incluidos los subsidios si corresponden.
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Modificado por última vez en Lunes, 06 Julio 2026 19:51