La CGR emitió un concepto respecto a los procesos de cobro coactivo por responsabilidad fiscal que involucran a compañías de seguros. Ante la consulta sobre la aplicabilidad de un mes de gracia para el pago de obligaciones derivadas de fallos fiscales, la CGR aclaró que las aseguradoras gozan de un plazo de un mes sin intereses moratorios, contado a partir de la firmeza del título ejecutivo. Vencido este período, los intereses se calcularán con base en el interés bancario corriente incrementado en un 50%, según lo establecido en los artículos 884 y 1080 del Código de Comercio, norma especial que prevalece. Esta postura armoniza la exigibilidad de créditos públicos con las disposiciones específicas del contrato de seguro.