Colombia Compra Eficiente aclaró que las entidades con régimen especial de contratación que prestan servicios públicos domiciliarios no están obligadas a aplicar el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 si esa regla no fue incorporada expresamente en su Manual de Contratación o en los documentos del proceso. Dicho numeral establece una excepción para que las personas jurídicas con menos de tres años de constitución acrediten, a través del Registro Único de Proponentes (RUP), la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, con el fin de promover la competencia y la pluralidad de oferentes. Sin embargo, la entidad explicó que las empresas de servicios públicos con régimen especial se rigen por el derecho privado y no por el Estatuto General de Contratación ni por el Decreto 1082 de 2015, reglamento que desarrolla las reglas de la contratación estatal. En consecuencia, aplicar esa disposición sin haberla previsto previamente vulneraría los principios de transparencia, planeación, igualdad y confianza legítima de los participantes.