La SSPD precisó que la facturación conjunta del servicio de aseo con otros servicios públicos domiciliarios es obligatoria para los prestadores regulados por la Ley 142 de 1994, salvo por razones técnicas insalvables y comprobables. En cuanto al pago, si bien el artículo 147 de la Ley 142 establece la totalización separada de cada servicio en la factura, no se permite el pago independiente del servicio de aseo cuando se factura conjuntamente. La única excepción es que el usuario o suscriptor acredite haber presentado oportunamente una petición, queja o recurso ante el prestador del servicio de aseo. De no existir tal reclamación, el pago parcial de la factura conjunta es inviable, y el incumplimiento puede acarrear la suspensión del servicio.