La Superintendencia de Sociedades precisó que mientras no existe un tope legal para que una persona natural o jurídica ejerza múltiples representaciones legales, exigiendo siempre el cumplimiento de deberes y transparencia; la situación cambia drásticamente para las juntas directivas. El Código de Comercio (Art. 202) limita a cinco el número de juntas directivas simultáneas que puede integrar una persona, sea natural o jurídica, en sociedades por acciones. Este dictamen es crucial para la gobernanza corporativa, especialmente en grupos empresariales, donde se enfatiza la gestión de conflictos de interés y la presentación de informes especiales para asegurar la transparencia.