Colombia Compra Eficiente precisó que los contratos de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público celebrados por municipios y distritos se rigen por el Estatuto General de Contratación Pública, así como por las disposiciones de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, que establecen los procedimientos de selección y la obligatoriedad de contar con interventoría idónea. Este régimen permite que los particulares, por cuenta y riesgo propios, operen, modernicen y gestionen el servicio con sus recursos, bajo la vigilancia estatal, y garantiza que la adjudicación de contratos de concesión se realice mediante oferta pública, promoviendo la transparencia y la eficiencia en esta función pública que es obligación territorial, conforme a la jurisprudencia y normativa vigente.