La CREG modificó el límite de participación accionaria en los mecanismos de comercialización de energía eléctrica mediante la Resolución 101 103 de 2026. El cambio afecta el literal a) del numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución CREG 114 de 2018, estableciendo que ningún participante del mercado de energía mayorista podrá tener más del 10% de participación directa o indirecta en el capital o propiedad del promotor, administrador, ejecutor o administrador de riesgo del mecanismo. Esta medida busca armonizar la regulación con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, promoviendo la independencia, evitando conflictos de interés y fomentando la sostenibilidad y competencia en el mercado eléctrico colombiano. La resolución entró en vigor desde su publicación el 26 de marzo de 2026.