El Consejo de Estado precisó el régimen de contratación aplicable a las órdenes de proveeduría financiadas con recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), al señalar que, conforme al artículo sesenta y seis de la Ley mil quinientos veintitrés de dos mil doce, se rige por normas de derecho privado, dada su finalidad de atender situaciones de desastre y calamidad pública. En este contexto, explicó que el FNGRD es una cuenta especial de creación legal, sin personería jurídica, administrada por una sociedad fiduciaria, mientras que el director de la UNGRD actúa como ordenador del gasto y define la celebración de los negocios jurídicos.
La Alta Corte destacó que la formación de estos contratos no está sujeta a formalidades estrictas, por lo que la ausencia de documento firmado no impide su existencia, siempre que se acrediten los elementos esenciales del contrato previstos en el Código Civil: capacidad, consentimiento, objeto y causa lícita.
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