La DIAN explicó el contexto normativo sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) aplicado a los cánones de arrendamiento. La Entidad aclara que, si bien el Estatuto Tributario no contempla una exención específica para los recursos provenientes de arrendamientos, una cuenta bancaria ya marcada como exenta debe continuar cumpliendo estrictamente con los requisitos del artículo 879 para mantener dicho beneficio en todas sus operaciones. La entidad subraya que la inmobiliaria, al ser la titular de la cuenta desde donde se realizan los giros, ostenta la calidad de sujeto pasivo de derecho del GMF, pudiendo así descontar el 4x1000. Sin embargo, aunque la obligación legal no puede trasladarse, los acuerdos privados entre inmobiliarias y propietarios pueden pactar la asunción económica del costo del gravamen, sin afectar la relación jurídico-tributaria con el Estado.