La Contraloría General de la República hizo precisiones sobre los procesos ordinarios y verbales de responsabilidad fiscal. En el proceso ordinario, la Entidad indicó que la apelación contra el fallo debe resolverse en 20 días, mientras que el recurso de reposición tiene un plazo de 15 días hábiles. La procedencia de reposición y apelación contra autos que niegan pruebas, decretan medidas cautelares o resuelven nulidades, dependerá de si el proceso es de doble instancia. En el proceso verbal, los recursos contra estas decisiones también incluyen reposición y, subsidiariamente, apelación. La instancia se define por la cuantía del daño patrimonial estimado en el auto de apertura e imputación, siendo doble instancia hasta antes de que se profiera el auto de imputación en procesos ordinarios.