La empresa Aguas Kpital de Cúcuta E.S.P. solicitó concepto a la CGR sobre la procedencia de la caducidad contractual prevista en la Ley 610 de 2000, el trámite aplicable cuando existe fallo con responsabilidad fiscal y los efectos del resarcimiento del daño al Estado. La CGR precisó que la caducidad procede cuando el fallo está en firme, el contrato sigue en ejecución y no se ha pagado el detrimento. En cuanto al procedimiento, la entidad de control debe comunicar a la autoridad contratante para que adopte la decisión mediante acto administrativo. Finalmente, indicó que el pago total del daño extingue las consecuencias del fallo, incluyendo medidas como la caducidad y registros fiscales.