El Consejo de Estado precisó que la terminación unilateral en contratos estatales sometidos a derecho privado es una facultad válida derivada de la autonomía de la voluntad, ejercida mediante un acto contractual y no como prerrogativa pública ni sanción administrativa. En consecuencia, no exige un procedimiento administrativo previo, pero sí está sujeta a límites como la buena fe y la prohibición del abuso del derecho. La Sala destacó que su ejercicio debe ser razonable, informado y permitir al contratista ajustar su conducta. En el caso concreto, aunque existían incumplimientos, la entidad incurrió en abuso al no advertir previamente su decisión ni otorgar un plazo adecuado, vulnerando la buena fe contractual.