La SSPD precisó que la clasificación de los usuarios de servicios públicos domiciliarios depende del uso que se dé al inmueble y no únicamente de su destinación urbanística o catastral. De acuerdo con la normativa vigente, los prestadores deben identificar si el servicio corresponde a uso residencial, comercial, industrial, oficial o especial, con base en la actividad que realmente se desarrolla en el predio. La entidad explicó que esta clasificación incide directamente en la aplicación de tarifas, subsidios y contribuciones, por lo que debe realizarse con criterios objetivos y verificables. Asimismo, señaló que, cuando se presenten cambios en el uso del inmueble, los prestadores pueden actualizar la clasificación del usuario para garantizar la correcta aplicación del régimen tarifario.