La Superintendencia precisa que el derecho de inspección permite verificar la situación administrativa y financiera, pero no es absoluto. Su alcance se limita a documentos vinculados a la reunión ordinaria, excluyendo secretos industriales o datos que perjudiquen a la sociedad. Los asociados pueden ejercerlo personalmente o por representantes, bajo estricta confidencialidad y solo para ilustrar su voto. No incluye pedir copias ni anotar sobre documentos originales, aunque se permite tomar notas aparte. El máximo órgano social puede reglamentar horarios y citas para no afectar la operación. Finalmente, no debe usarse para fines distintos, como valoraciones externas o due diligence, fuera de los términos legales