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CREG precisó reglas para Comunidades Energéticas y definió cómo se calculan y remuneran los excedentes de un Autogenerador Colectivo

Escrito por  Feb 18, 2026

La Entidad aclaró que el procedimiento de conexión depende de la capacidad instalada en el punto físico de conexión. Si cada usuario vinculado al AC tiene una capacidad igual o inferior al límite de Autogenerador a Pequeña Escala, se le aplican las reglas previstas para esa categoría. Es decir, el tratamiento normativo se asocia a la capacidad individual y no únicamente al tamaño total de la planta. En cuanto a la remuneración de excedentes, la CREG explicó que no basta con observar la potencia global del proyecto. Para determinar si procede el reconocimiento bajo el esquema más favorable de crédito de energía, deben evaluarse tres factores: la Capacidad Instalada por Usuario para fines comerciales (CINAC), el Porcentaje de Distribución de Excedentes (PDE) asignado a cada integrante y que la suma total de capacidades del AC no supere el límite máximo para pequeña escala.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Febrero 2026 21:50