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Ministerio de Transporte: precisiones sobre la prescripción y cobro coactivo de multas de tránsito

Escrito por  Feb 11, 2026

El Ministerio de Transporte ha emitido un concepto detallando la prescripción de multas de tránsito, aclarando que, conforme al artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 206 del Decreto 019 de 2012), las sanciones impuestas por infracciones prescriben en tres (3) años, contados a partir de la ocurrencia del hecho. Esta prescripción debe ser declarada de oficio. La interrupción de este término ocurre con la notificación del mandamiento de pago. Una vez interrumpida la prescripción, el término de tres (3) años comienza a correr de nuevo a partir del día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, o desde la terminación del concordato o la liquidación forzosa administrativa, según lo establece el artículo 818 del Estatuto Tributario (modificado por el artículo 81 de la Ley 6 de 1992) y reiterado por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Es importante señalar que no existe una disposición legal que regule un término específico para notificar el auto de mandamiento de pago; sin embargo, su expedición y notificación deben realizarse dentro del término de prescripción inicial de tres (3) años contados desde la ocurrencia del hecho, para evitar que la multa prescriba.

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Modificado por última vez en Martes, 10 Febrero 2026 19:47