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MinAmbiente clarificó reglas de transición sobre la nueva ley de sanciones ambientales

Escrito por  Ene 19, 2026

El Ministerio de Ambiente clarificó la implementación de la Ley 2387 de 2024, que modifica el procedimiento sancionatorio ambiental. Aunque las leyes procesales tienen efecto inmediato, los actos ya iniciados bajo la Ley 1333 de 2009 se rigen por la normativa antigua, permitiendo la aplicación de nuevas figuras si se ajustan a la etapa procesal. El plazo de caducidad de cinco años rige solo para los procesos nuevos, manteniendo el término original para los ya en curso. Respecto a las garantías por procesos de disolución, el infractor debe constituirlas, siendo la autoridad ambiental la encargada de evaluar su suficiencia. El daño ambiental se define como una alteración irreversible que afecta el normal funcionamiento de los ecosistemas. La suspensión anticipada del proceso es posible si el infractor propone medidas de corrección o compensación viables. Los 80 días para la decisión son perentorios, no preclusivos, debiendo la autoridad ambiental resolver e informar incumplimientos a la Procuraduría. La Resolución 2086 de 2010 sigue vigente para la tasación de multas.

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Modificado por última vez en Domingo, 18 Enero 2026 20:04