La CREG aclara que el tratamiento de excedentes para Autogeneradores Colectivos con plantas de hasta 1 MW y usuarios individuales que no superan los 100 kW no se rige solo por la capacidad personal. Para acceder al crédito de energía más favorable (Res. 174/2021, Art. 25, num. 1), es crucial que la capacidad instalada por usuario para fines comerciales (CINAC) sea igual o inferior a 100 kW, y que el porcentaje de distribución de excedentes (PDE) para cada usuario sea menor al 10%. De lo contrario, incluso si la planta total es menor a 1 MW, se aplicará el reconocimiento de excedentes del numeral 2, lo que implica condiciones diferentes para la remuneración de la energía inyectada a la red.