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SSPD detalla reglas sobre convenios de transferencia de subsidios y el régimen de contratos de operación para acueducto y alcantarillado

Escrito por  Ene 15, 2026

La SSPD precisa que los convenios de transferencia de subsidios entre entidades territoriales y PSPs son acuerdos innominados, de naturaleza especial y legalmente obligatorios para el giro de recursos a usuarios de estratos bajos. Su inexistencia no exime al municipio de transferir los fondos apropiados, si bien deben establecerse las obligaciones en el contrato, limitándose a las condiciones de transferencia. La SSPD no es competente para determinar si deben liquidarse.

En cuanto al régimen de contratos de operación de acueducto y alcantarillado, particularmente ante un cambio de operador por fallas en el servicio, la Superintendencia aclara que es distinto de los convenios de subsidios. Los contratos que entreguen la operación y/o gestión total o parcial de estos servicios deben incluir cláusulas exorbitantes. Si se produce un cambio de operador debido a la aplicación de estas cláusulas, debe adelantarse un nuevo proceso regulado que estimule la concurrencia de oferentes para la selección del nuevo prestador.

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Modificado por última vez en Miércoles, 14 Enero 2026 18:28