La CREG emitió un concepto clave para autogeneradores, aclarando la confusión sobre los requisitos técnicos de inversores. Ante la aparente discrepancia entre los estándares de su formato simplificado (UL 1741-2010 o IEC 61727-2004) y los del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) que referencia IEC 62109 y UL 1741, la CREG señaló que el Ministerio de Minas y Energía es el competente del RETIE. En su ausencia de reglas específicas del MME, prevalecen las normas de la CREG, exigiendo un certificado de producto acreditado. Además, se precisó que la documentación de instalador y cumplimiento de inversores (C y F) puede presentarse tanto al inicio del paso 5 como en el paso 7 del procedimiento de conexión, siempre antes del inicio de la construcción y como parte de la verificación técnica.