La Agencia Nacional de Minería (ANM) aclaró que no existe una figura jurídica alternativa a las concesiones concurrentes para solicitar la explotación de minerales distintos en áreas ya concedidas. Este mecanismo, regulado por la Ley 685 de 2001 y el Decreto 2653 de 2003, permite que un tercero presente una propuesta sobre un mineral diferente no incluido en un título vigente con Programa de Trabajos e Inversiones aprobado, siempre que no se haya solicitado la adición de dicho mineral y se demuestre la compatibilidad técnica mediante un peritaje. Aunque el sistema de cuadrícula minera prohíbe superposiciones geométricas, las concesiones concurrentes son una excepción que requiere audiencia con el titular inicial para proteger su derecho de prioridad y garantizar la viabilidad operativa y ambiental, siguiendo un procedimiento riguroso y transparente a cargo de la ANM. No se aplican para áreas en trámite de concesión.