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Ruptura de la solidaridad en servicios públicos domiciliarios: Claves jurídicas y procedimentales, según la SSPD

Escrito por  Dic 02, 2025

La solidaridad en los contratos de servicios públicos domiciliarios vincula solidariamente al propietario o poseedor del inmueble, al suscriptor y a los usuarios, obligándolos al pago total de la deuda. Según la Ley 142 de 1994, esta solidaridad se rompe cuando el suscriptor o usuario no paga el servicio durante el plazo previsto en el contrato y el prestador omite su deber de suspender el servicio una vez vencido dicho plazo. Esta omisión exime a los propietarios o poseedores de la responsabilidad solidaria, quienes pueden presentar petición conforme al artículo 152 de la Ley 142 de 1994 para demostrar que se configuró dicha ruptura. Además, la solidaridad no se aplica en situaciones específicas, como contratos no vigentes, acuerdos de pago sin pacto expreso, consumos por reconexiones fraudulentas, o cuando el arrendatario garantiza el pago. Así, el soporte jurídico de la ruptura de la solidaridad se basa en los artículos 130 y 152 de la Ley 142 de 1994 y en la jurisprudencia emitida por la Superservicios.

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Modificado por última vez en Lunes, 01 Diciembre 2025 23:03