La SSPD precisa que la recolección, transporte y eventual tratamiento de residuos orgánicos biodegradables forman parte del servicio público domiciliario de aseo, conforme a la Ley 142 de 1994, Decreto 1077 de 2015 y regulación de la CRA. Aunque no existe regulación específica para residuos orgánicos como categoría independiente, la política pública destaca la urgencia de su valorización para proteger el medio ambiente y avanzar hacia la economía circular. Las actividades deben ajustarse a los requisitos legales, incluyendo licencias ambientales, normas tributarias y estándares de seguridad. La tarifa del servicio debe contemplar estos procesos, los cuales están sujetos a inspección y control de la SSPD.